PROTECCIÓN DE DATOS

PROTECCIÓN DE DATOS

SAHOGAR ha adoptado las medidas de índole técnicas y organizativas necesarias para la adecuación  de su actividad a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como lo previsto en el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Sus datos serán tratados en todo momento de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos, garantizando la confidencialidad e integridad de la información, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, todo ello de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. A continuación se describen los distintos apartados en los que se recaban y tratan datos de carácter personal.

  1. Objeto del encargo del tratamiento: 
    Mediante las presentes cláusulas se habilita a VISION CLICK S.L.U., como encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de SAHOGAR S.A., en calidad de responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio que en adelante se especifican.
    El tratamiento consistirá en MANTENIMIENTO PAGINA WEB Y PORVEEDOR DE CORREO ELECTRONICO
  2. Identificación de la información afectada
    Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, la entidad SAHOGAR S.A., como responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad VISION CLICK S.L.U., la información disponible en los equipos informáticos que dan soporte a los tratamientos de datos realizados por el responsable.
  3. Duración
    El presente acuerdo tiene una duración de   un año, renovable.

    Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales, y suprimir cualquier copia que mantenga en su poder. No obstante, podrá mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales.

  4. Obligaciones del encargado del tratamiento
    El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
    1. Utilizar los datos personales a los que tenga acceso sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
    2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
    3. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos, el encargado informará inmediatamente al responsable.
    4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
    5. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
    6. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
    7. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
      Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
    8. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
      El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
      Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
      1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
      2. Datos de la persona de contacto para obtener más información.
      3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
    9. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

    10. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
    11. Auxiliar al responsable de tratamiento a implantar las medidas de seguridad necesarias para:
      a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
      b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
      c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
    12. Destino de los datos
      El responsable del tratamiento no conservará datos de carácter personal relativos a los tratamientos del encargado salvo que sea estrictamente necesario para la prestación del servicio, y solo durante el tiempo estrictamente necesario para su prestación.

  5. Obligaciones del responsable del tratamiento
    Corresponde al responsable del tratamiento:
    1. Facilitar al encargado el acceso a los equipos a fin de prestar el servicio contratado.
    2. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
    3. Supervisar el tratamiento.